Normas para la Recepción de la Comunión
El 14 de noviembre de 1996, la Conferencia Nacional de Obispos Católicos aprobó las siguientes normas sobre la recepción de la Comunión. Estas normas sustituyen a las normas aprobadas por el Comité Administrativo de la USCCB en noviembre de 1986. Las normas, que se van a incluir en misales y otros medios de participación publicados en los Estados Unidos, tratan de recordar a todos aquellos que puedan asistir a las liturgias católicas la presente disciplina de la Iglesia con respecto a la distribución de la Comunión Eucarística.
Para los católicos
Como católicos, participamos plenamente en la celebración de la Eucaristía cuando recibimos la Sagrada Comunión. Se nos anima a recibir la Comunión con devoción y con frecuencia. Con el fin de estar debidamente dispuestos para recibir la Comunión, los participantes no deben tener conciencia de pecado grave y normalmente deberían haber ayunado durante una hora. Una persona que es consciente de pecado grave no debe recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor sin confesión sacramental antes, salvo por causa grave donde no hay oportunidad para la confesión. En este caso, la persona debe ser consciente de la obligación de hacer un Acto de Contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes (Derecho Canónico, artículo 916). Se anima a los fieles a recibir el Sacramento de la Penitencia con frecuencia.
Para nuestros hermanos cristianos
Damos la bienvenida a todos los cristianos a esta celebración de la Eucaristía como nuestros hermanos y hermanas. Oramos para que nuestro bautismo común y la acción del Espíritu Santo nos unan unos a otros en esta Eucaristía y comenzar a disipar las lamentables divisiones que nos separan. Oramos para que éstas disminuyan y finalmente desaparezcan, de acuerdo con la oración de Cristo por nosotros “que todos sean uno” (Juan 17, 21).
Debido a que los católicos creen que la celebración de la Eucaristía es una señal de unidad de la fe, la vida y el culto, los miembros de esas iglesias con los que no estamos plenamente unidos por lo general no son admitidos a recibir la Sagrada Comunión. Para compartir la Eucaristía, en circunstancias excepcionales, con otros cristianos se requiere el permiso del Obispo diocesano según las provisiones del artículo 844 § 4 del Derecho Canónico. Se insta a los miembros de las iglesias Ortodoxas, la Iglesia Asiria de Oriente y la Iglesia Nacional Católica Polaca a respetar la disciplina de sus propias iglesias. De acuerdo con la disciplina Católica Romana, el Derecho Canónico no se opone a la recepción de la Comunión para los Cristianos de estas iglesias (Derecho Canónico, artículo 844 § 3).
Para aquellos que no reciben la Santa Comunión
Todos los que no están recibiendo la Sagrada Comunión se les anima a expresar en sus corazones el deseo de oración por la unidad con el Señor Jesús y con los demás.
Para los no cristianos
También damos la bienvenida a esta celebración a los que no comparten nuestra fe en Jesucristo. Si bien no podemos admitirlos a la Sagrada Comunión, les pedimos a ofrecer sus oraciones por la paz y la unidad de la familia humana.
© 1996, Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos